Violencia de género y conmoción social.

La Fiscalía General del Estado considerando entre otros elementos legales que:

«…el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, señala: «A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda discriminación, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”

Resolvió:

Artículo 1.- Conformar un equipo técnico especializado de seguimiento de casos de violencia de género de conmoción social, con personal capacitado y de experiencia en género y derechos humanos, el mismo que cumplirá las atribuciones y responsabilidades que se detallan en la presente resolución, bajo la dirección de la Gestión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana. La máxima autoridad o su delegado, designará al responsable del equipo técnico, quien será un experto o experta en género.

Artículo 2.- El equipo técnico, tiene como finalidad, brindar seguimiento especializado y permanente a los casos de violencia de género de conmoción social, para garantizar el derecho al acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y sectores vulnerables de la sociedad, mediante mecanismos apegados a la Constitución y la Ley, articulando con las instancias competentes.

Para el efecto, el equipo técnico especializado, será responsable de coordinar y supervisar el correcto seguimiento y acompañamiento de los casos de violencia de género de conmoción social, articulando las acciones correspondientes para el cumplimiento de su objetivo con las Fiscalías Provinciales y con las siguientes Direcciones: Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros; Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal; Política Criminal; Capacitación y Fortalecimiento Misional; Investigación Civil; Investigación Policial; Estadísticas y Sistemas de Información; Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección de Comunicación y Promoción Institucional; Procesos y Calidad en la Gestión y Servicios; y, la Unidad de Atención de Peritaje Integral.

Respecto del cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, elaborará informes periódicos para conocimiento y supervisión del Director (a) de Derechos Humanos y Participación Ciudadana y la máxima autoridad de la institución.

Artículo 3.- El equipo técnico especializado que se conforme en razón de la presente resolución, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Realizar un monitoreo permanente en medios de comunicación de los casos de violencia de género que sean de conmoción social.
  2. Establecer una matriz de reporte de casos de violencia de género con la priorización que corresponda.
  3. Requerir a las Unidades Especializadas de Violencia de Género y Flagrancia a escala nacional por medio de los Fiscales Provinciales y las Direcciones competentes de la Fiscalía General del Estado, información relevante para cumplir sus atribuciones.
  4. Elaborar diagnósticos, análisis, criterios técnicos, estrategias y planes de acción frente a los nudos críticos de los casos de violencia de género reportados.
  5. Articular y ejecutar acciones inter e intrainstitucionales que permitan dar respuestas oportunas a las víctimas en sus casos específicos, previo informe técnico correspondiente y aprobación de la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado.
  6. Realizar un seguimiento integral de los casos de violencia y acompañamiento a las víctimas, disminuyendo los efectos de la victimización secundaria.
  7. Informar los resultados del seguimiento, acompañamiento y actividades que se generen en esta área a las autoridades respectivas y a la ciudadanía por medio de la Dirección de Comunicación de ser el caso, sin violar el principio de reserva, fortaleciendo el eje de transparencia de la Fiscalía General del Estado.
  8. Participar de mesas técnicas para fortalecer las acciones referentes a los casos de violencia de género, evitando la impunidad y revictimización; y,
  9. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia, que le asignen las autoridades.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

El responsable del equipo técnico especializado de seguimiento, de ser necesario, solicitará a los Fiscales Provinciales un informe sobre los casos de violencia de género de conmoción social que se identifiquen en cada una de las provincias, para efectuar un acompañamiento técnico al respecto. A su vez, los Fiscales Provinciales al momento de conocer una causa de violencia de género de conmoción social dentro de su provincia, deberán reportar al equipo técnico especializado de seguimiento de casos de violencia de género.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

Añádase al final del artículo 3, numeral 4 de la Resolución No. 002-FGE-2019, de 9 de abril de 2019, lo siguiente:

«Para todos los casos de violencia de género el Fiscal Provincial, previo a la asignación de un Fiscal a una unidad o despacho; o antes del desplazamiento de un expediente a otro Fiscal, deberá contar con el informe del responsable del equipo técnico especializado de seguimiento de casos de violencia de género y aprobación de la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de la Gestión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; a la Dirección de Talento Humano; y, a las Fiscalías Provinciales.

SEGUNDA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a nivel nacional, a la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 04 de octubre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a, 04 de octubre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 07 de octubre de 2019.-f.) Secretario General.

La resolución es fiel copia del texto publicado en el Registro Oficial 73 del martes 5 de noviembre del 2019 (pp. 40-43).

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