Asamblea Nacional publicó Ley Derogatoria al Impuesto Verde.

 

El texto, que lo compartimos fiel al original, aparece publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 del viernes 16 de agosto del 2019.

LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (Impuesto Verde)

Artículo 1.- Deróguese el Capítulo I «IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR», del Título innumerado «IMPUESTOS AMBIENTALES» y sus once artículos innumerados, agregados a continuación del Título Tercero denominado «Impuestos a los Consumos Especiales» de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 2.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011 y reformada por el apartado décimo tercero de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

Artículo 3.- En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluida con el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, añádanse los siguientes párrafos:

«Para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas.

Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.»

Artículo 4.- Remisión de intereses multas y recargos. Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.

Podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo, las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago a la fecha de publicación de la presente ley en el Registro Oficial. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Artículo 5.- Plazo de la remisión. Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:

a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100%) del saldo de capital adeudado; o,

b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el siguiente artículo.

Artículo 6.- Plan excepcional de pago. El plan de pago al que hace referencia el literal b) del artículo anterior, se aplicará una vez concluido el plazo determinado en el literal a) del mismo artículo, en cuotas anuales por el plazo de tres (3) años conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que para el efecto establezcan el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito.

Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el año 2018, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregada por el artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada en esta Ley, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Artículo 7.- Suspensión de procesos coactivos. La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro, incluidos los coactivos, que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos, de sus obligaciones pendientes de pago, correspondiente al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, conforme a las reglas que se establecen en esta Ley y en el Código Tributario.

Artículo 8.- Extinción de obligaciones vencidas. El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario, aun cuando se hubiere iniciado el procedimiento coactivo fuera de los plazos referidos.

Disposición Final.- La presente Ley Derogatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA

Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal

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