Décimotercera y décimocuarta remuneración: pago y registro.

Ministerio de Trabajo publicó el instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Los empleadores que no acaten la resolución serán sancionados conforme al artículo 8 del presente instructivo:

  • El incumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, será parametrizado en el Sistema de Salarios en Línea en base al número de trabajadores y al tiempo de registro en relación al cronograma establecido por esta Cartera de Estado.
  • El incumplimiento del registro y del pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
  • El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con la obligación de pago.

Dejamos el instructivo para quienes deseen profundizar la consulta, recuerde que en este y otros tema jurídicos usted cuenta con nosotros, llámenos.

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