Ley Orgánica para el Desarrollo Económico: contribución temporal para las Sociedades.

¿Qué dice la Ley Orgánica para el desarrollo económico acerca de la contribución temporal para las Sociedades?

Entre los artículos 9 al 14 de la Ley se precisa montos, límites, plazos y sanciones  para la contribución temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, revisemos:

Artículo 9 Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades.- Las sociedades, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio tanto para el ejercicio fiscal 2022 y como el ejercicio fiscal 2023 siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020.

El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de conformidad con la siguiente tabla:

Patrimonio Desde

 

Patrimonio Hasta

 

Tarifa sobre el Patrimonio

 

0

 

4.999.999,99 0,0%
5.000.000,00 En adelante 0,8%

A efectos del pago de la presente contribución, se tomará como referencia el patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.

La contribución que se crea será́ pagada por el sujeto pasivo en la forma y plazos que se establecen en la presente ley y en la resolución que con carácter general emita para el efecto el Servicio de Rentas Internas.

Se exceptúan de la determinación y pago de esta contribución a las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 10 Declaración y Pago. – La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio impositivo, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario.

Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario.

Artículo 11 Crédito Tributario. – El pago de la contribución única y temporal sobre el patrimonio de las sociedades no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.

Artículo 12 Sanción por falta de presentación de declaraciones correspondientes a las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID 19.- Cuando al realizar actos de determinación el Servicio de Rentas Internas compruebe que las personas naturales y/o sociedades obligadas al cálculo y pago de las contribuciones establecidas en este Libro, no han presentado las correspondientes declaraciones, les sancionará con un recargo del 50% del valor determinado, más intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 13 Sanción por declaración y pago con base a información inexacta. – Los sujetos pasivos de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19 previstas en este Libro, que declaren y paguen de manera parcial su contribución patrimonial, con base en información inexacta de su patrimonio y/o su valor, ocultándolo en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del monto determinado por el sujeto activo, respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 14 Determinación por el sujeto activo. – El Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación de las contribuciones previstas en este Libro, a pagar por el sujeto pasivo, con base en información que conste en catastros públicos, en su propia base de datos y/u otras fuentes de información que considere pertinente para el efecto. Las liquidaciones podrán ser impugnadas de conformidad con las reglas previstas en el Código Tributario.

Para ampliar esta información se puede consultar:

Registro Oficial 587 Tercer Suplemento.

SRI – Detalles de la Ley

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