Novedades de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías
Novedades de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías
Por Dr. Jaime Martínez Hervas
JUNTAS GENERALES
1.- CONVOCATORIA.-
Las juntas generales se reúnen físicamente en el domicilio principal de la compañía y/o por vía telemática, previa convocatoria realizada por el administrador. La convocatoria se realiza en la forma prevista en el estatuto o por correo electrónico, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
En las juntas generales telemáticas se debe verificar la presencia virtual del socio o accionista, el mantenimiento del quorum y el procedimiento de votación de los asistentes; además, deben grabarse en soporte magnético.
2.-RENUNCIA DEL DERECHO A ASISTIR A UNA JUNTA.-
El socio o accionista puede renunciar a su derecho a asistir a una determinada junta general, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal de la sociedad. Dicha renuncia implica que las participaciones o acciones del socio o accionista que no asiste, se computan dentro del quorum de instalación y, salvo que el socio o accionista que renuncie, manifieste lo contrario de manera expresa, se entiende que se abstuvo de votar.
3.-CONSTANCIA Y RESPALDO DEL VOTO.-
El socio o accionista que comparezca a una junta por medio telemático, como respaldo de la votación, debe remitir al secretario de la junta un correo electrónico mediante el cual se consigne el voto por cada moción, sin perjuicio de que su pronunciamiento hay sido grabado por la compañía.
4.-JUNTAS NO PRESENCIALES.-
El representante legal de una compañía anónima puede proponer en la convocatoria que los accionistas adopten acuerdos directamente, sin necesidad de instalación formal de la junta, solicitando a los accionistas que emitan su voto sobre los asuntos contenidos en la convocatoria. Con tal efecto, los accionistas, dentro del plazo máximo de cinco días, deben expresar su voto por cualquier medio físico, electrónico o cualquier otro de comunicación a distancia que garantice su identidad. Si en el plazo antes mencionado, algún accionista se manifiesta en contra de este proceso o no se hubiere manifestado por medio verificable, este mecanismo no continuará.
Si todos los accionistas manifiestan su conformidad, el procedimiento continuará.
La decisión se adoptará por mayoría de votos del capital pagado de la sociedad. El representante legal debe informar a los accionistas el sentido de la decisión dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. En este caso, el acta será suscrito solamente por el representante legal con el detalle de la votación, porcentaje del capital representado y anexar los documentos pertinentes.