Reformas y novedades en el Código del Conocimiento 4/6
Le ofrecemos la cuarta entrega sobre los cambios que se produjeron en el Código Social de la Economía de los Conocimientos Creatividad e Innovación.
Derechos de Autor y Derechos Conexos
En este ámbito, se incluyen cambios tales como el reconocimiento de las creaciones o adaptaciones basadas en tradiciones y prácticas ancestrales y los derechos de autor de las comunidades, como sus legítimos poseedores. Se prohíbe la explotación ilícita de estos conocimientos y ordena el respeto de los derechos colectivos.
Se reconoce los derechos patrimoniales de los autores de las obras creadas en centros educativos, como universidades o escuelas politécnicas institutos superiores entre otros, estableciendo una licencia gratuita e intransferible y no exclusiva para uso no comercial de estas obras. En caso de uso comercial, se reconoce un porcentaje no inferior al 40% de los beneficios económicos resultantes de su explotación. En el caso de obra por encargo, se establece a favor del autor “un reconocimiento equitativo” (Art. 121) por la explotación de la obra, excepto en las creaciones de Software.
Las obras creadas con recursos del sector público, o por servidores públicos en el desempeño de sus cargos, así como las consultorías, bienes y servicios contratados por el Sistema Nacional de Contratación Pública, serán de titularidad al organismo público respectivo. En el caso de consultorías, bienes y servicios, será obligatoria su publicación y acceso por medio del Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
La información y contenido de las bases de datos producto de investigaciones financiadas con recursos públicos serán de acceso abierto, salvo por razones de seguridad, soberanía, protección de acuerdo con el Código de datos personales o no personales, entre otros.
Se crea una regulación específica para el software y bases de datos. Establece límites al reconocimiento, uso y explotación del software cerrado y bases de datos; e incorpora disposiciones sobre tecnologías libres, tales como el software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware libre. (Art. 142), que deberá ser apoyado por las instituciones u organismos del Estado y en los Centros Educativos. Así mismo se establece la migración a software de fuente abierta y la preeminencia en la adquisición del software por parte del sector público (Art. 148).
La protección de las diferentes obras autorales, se especifica con mayor detalle que la ley anterior. La protección general existente de 70 años luego de la muerte del autor, se extiende a diferentes obras, tales como la audiovisual, la fotográfica, (desde su divulgación). Respecto de los derechos de comunidades, pueblos o nacionalidades, en los que se puede determinar un derecho individual, se establece el mismo plazo de protección desde la fecha de registro, y cuando se cuente con el consentimiento colectivo. Se regulan las licencias obligatorias de los derechos de autor y conexos.
En relación a las Sociedades de Gestión Colectiva, establece una regulación más detallada que la que contenía la ley anterior. Incluye todo lo referente a su vida jurídica, objeto, destino y liquidación de las recaudaciones, tarifas, obligaciones de sus administradores; control; fiscalización; intervención y sanción.
Autores:
Dr. Jaime Martínez – jmartinez@lex.loginmktdigital.com
Dra. Patricia Alvear – palvear@lex.loginmktdigital.com
Espere la quinta entrega: “Marcas de fábrica o de servicios – Patentes y diseños industriales” (…)