Reformas y novedades en el Código del Conocimiento 3/6
Aquí la tercera entrega sobre los cambios que se produjeron en el Código Social de la Economía de los Conocimientos Creatividad e Innovación: Gestión de los conocimientos.
De la gestión de los conocimientos
Dentro del Libro III, “De la Gestión de Conocimientos”, se regulan los derechos de propiedad intelectual que comprenden “principalmente los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales” (art. 89) [1], precedidos en el título I, del establecimiento de principios y disposiciones generales, donde a diferencia de la Ley de propiedad Intelectual derogada, se reconoce los derechos derivados de la propiedad intelectual, como una excepción al dominio público (Art. 86). Su finalidad es la de ser una “herramienta para el desarrollo de la actividad creativa y la innovación social, contribuyen a la transferencia tecnológica, acceso al conocimiento y la cultura, la innovación, y a la reducción de la dependencia cognitiva” (Art. 88).
Otro cambio, es que determina una tipología de bienes, en función de los cuales se reconoce el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Esta tipología los clasifica en:
- Bienes que garantizan derechos fundamentales.- (Art. 91) se reconocen de interés público y gozarán de una protección que permita satisfacer necesidades básicas de la sociedad. Sin perjuicio de las limitaciones y excepciones establecidas para estos derechos, se permitirán otros usos, sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. Aplica a los derechos que recaigan sobre la información no divulgada y datos de prueba de productos farmacéuticos y químico-agrícolas.
- Bienes relacionados con los sectores estratégicos.- (Art. 92), gozarán de protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con dichos sectores. El Estado podrá acceder a la materia protegida, por razones de interés público, interés social o nacional, atendiendo a la circunstancia de cada caso, cuando ésta sea de titularidad de contratistas, beneficiarios de la concesión o prestación de servicios, y se garantice la no divulgación y reserva de la información. Se reconocerá por este concepto una compensación económica, ya como regalía o como prestación para la concesión o la contratación de prestación de servicios en estos sectores. El Estado podrá acceder a cualquier información no protegida generada a partir de los contratos en que sea parte.
- Conocimientos generados a partir de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.- (Arts. 93 y 94), Se establece la participación del Estado en la titularidad de bienes de propiedad intelectual que recaigan sobre procedimientos y productos derivados o sintetizados obtenidos a partir de la biodiversidad.
En relación al acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos ancestrales, que tengan o no relación con la biodiversidad, se reconoce un beneficio a favor de los legítimos poseedores, que corresponden a las “comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas legalmente reconocidas que habitan en el territorio nacional”. (531)
En todo caso, la adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, se encuentran protegidos dentro de los límites constitucionales aplicables en materia de acceso a recursos biológicos, genéticos y conocimientos tradicionales, protección del consumidor y del ambiente, prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia y competencia desleal, según corresponda.
[1] En este artículo, se referirá a los derechos de autor, marcas y patentes.
Autores:
Dr. Jaime Martínez – jmartinez@lex.loginmktdigital.com
Dra. Patricia Alvear – palvear@lex.loginmktdigital.com
Espere la cuarta entrega: “Derechos de Autor y Derechos Conexos” (…)